Normativa

Bogotá es una de las pocas ciudades del mundo que cuenta con una normativa sobre el desarrollo del arte urbano. A través de los decretos 075 de 2013 y 529 de 2015, el Distrito ha fortalecido espacios de participación como el Comité para la Práctica Responsable del Grafiti, en el cual los artistas y las entidades entran en diálogo sobre las propuestas que se realizan en la ciudad, a través de la Estrategia de Arte Urbano Responsable

Entre los puntos más destacados a tener en cuenta para una intervención de grafiti que cumpla con las reglas establecidas en los decretos, se encuentran:

  • Para las intervenciones en muros privados se debe contar con copia impresa del permiso firmado por el dueño del muro. Ejemplo de autorización del propietario para intervenir su muro
  • Cuando la propuesta es para un muro de un inmueble declarado Bien de Interés Cultural o en un sector que cuente con las mismas características, se debe tener firmado el concepto del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC-.
  • En caso de que la intervención se realice en un espacio público, el artista debe contar con el concepto firmado del administrador del mismo.
  • Si la intervención promociona alguna marca comercial, pasa a ser publicidad visual exterior y los permisos correspondientes se deben tramitar ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

Conozca la normativa vigente para realizar cualquier intervención de arte urbano responsable. El Distrito implementó los decretos con el objetivo de que tanto artistas como ciudadanos se beneficien de esta práctica que llena de color y vida a Bogotá. Sigamos pintando.